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GUÍA DE PESCA · LAJAS, PUERTO RICO

Guía de pesca: La Parguera

La Parguera tiene millas de cayos de mangle y arrecifes llanos para equipo liviano, y el veril (La Pared) queda cerca para salir mar afuera. Por dentro se pesca róbalo, sábalo, jureles y pargos. Fuera de la pared se pesca dorado, peto y picudos.

📍 Municipio de Lajas, en la costa suroeste entre Cabo Rojo y Guánica; cayos de mangle como Isla Mata la Gata y Cayo Caracoles, cerca de la Bahía Fosforescente.

📅 Calendario de pesca de Puerto Rico — mejores meses, vedas, carnada y aparejos →

Mapa: puntos, rampas y marinas

★ Punto de pesca · ● Rampa · ● Marina · ▭ Área protegida (rojo sólido = prohibido pescar, punteado = se pesca con reglas)

Datos rápidos

Qué puedes pescar

Mes por mes

EneroJureles y róbalo en los mangles; mero cabrilla en veda.
FebreroJureles y róbalo; mero cabrilla en veda; las vedas de meros empiezan el 1 de febrero.
MarzoRóbalo, jureles y palometa; siguen las vedas de meros.
AbrilDorado y peto fuera de la pared; sama en veda desde el 1 de abril.
MayoMejoran el sábalo, la palometa y el macabí; los meros abren el 1 de mayo (excepto las especies protegidas).
JunioEl verano es la temporada más activa; buen sábalo y buena pesca mar afuera; sama y arrayao en veda en aguas federales.
JulioSábalo, dorado, peto y pargos de arrecife.
AgostoSábalo y peces de arrecife; temporada de tormentas, pendiente al tiempo.
SeptiembrePeto y dorado mar afuera; pico de la temporada de tormentas.
OctubreSuben la sierra y los jureles; pargo de lo alto (chillo) y pargo aleta negra en veda del 1 de octubre al 31 de diciembre.
NoviembreSierra y jureles; pargos de profundidad en veda.
DiciembreJureles y róbalo; el mero cabrilla entra en veda el 1 de diciembre.

Consejos

Reglas y licencia

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) · Página oficial de reglas ↗

  • Los pescadores recreativos deben tener una licencia de pesca expedida por el Secretario del DRNA (Reglamento de Pesca 7949).
  • La Reserva Natural de La Parguera la administra el DRNA; la Ley 147 de 1999 impone multas de $500 a $10,000 por dañar coral, anclar fuera de las boyas designadas en áreas designadas o pescar en reservas marinas o áreas de recuperación sin permiso.
  • El sábalo y el macabí son solo de captura y liberación, todo el año, en aguas de Puerto Rico.
  • Róbalo común: solo se puede retener de 22 a 38 pulgadas de largo.
  • El mero guasa y el mero cherna no se pueden retener; el tiburón gato está protegido en aguas de Puerto Rico.
  • Mero cabrilla en veda del 1 de diciembre al 28 de febrero; mero arigua en veda del 1 de febrero al 30 de abril; mero negro, rojo, tigre y de borde amarillo en veda del 1 de febrero al 30 de abril en aguas federales.
  • Sama en veda del 1 de abril al 31 de mayo en aguas de Puerto Rico y del 1 de abril al 30 de junio en aguas federales; arrayao en veda del 1 de abril al 30 de junio en aguas federales.
  • Pargo de lo alto (chillo) y pargo aleta negra en veda del 1 de octubre al 31 de diciembre.
  • El pez loro de medianoche, el pez loro azul, el pez loro arcoíris, el chucho pintado, la raya común y la manta gigante no se pueden capturar en aguas federales de Puerto Rico.
  • Carrucho en veda del 1 de agosto al 31 de octubre en aguas de Puerto Rico; límite de 3 por persona y 12 por bote.

Las reglas cambian. Revisa siempre la página oficial antes de pescar.

Rampas y marinas

El mapa de arriba muestra 1 rampas y 1 marinas de OpenStreetMap. Toca cualquier punto para ver cómo llegar.

Fuentes

Revisado en octubre de 2026. BigJoe no inventa datos: cada número en esta página viene de las fuentes de arriba.